jueves, 9 de octubre de 2025

Rúbrica de Debate Filosófico – Filosofía 4° Medio


Duración esperada de la intervención oral: entre 1 y 2 minutos por estudiante.
Tema: Problema ético o político a debatir (por ejemplo, pena de muerte y aborto libre).
Criterios: Claridad argumentativa, fundamentación, tiempo de exposición, postura personal y forma de presentación.

Criterio

Nivel 1 – Insuficiente (2,5 a 3,4)

Nivel 2 – Básico (4,0)

Nivel 3 – Adecuado (5,0 a 6,0)

Nivel 4 – Sobresaliente (6,5 a 7,0)

Tiempo y fluidez de la argumentación

Interviene menos de 1 minuto, con vacilaciones o lectura íntegra desde el teléfono (2,5).

Interviene alrededor de 1 minuto; lectura parcial desde una hoja o cuaderno.

Interviene entre 1,5 y 2 minutos, con razonamiento coherente y ritmo natural.

Interviene 2 minutos en promedio, con fluidez y dominio del tema, sin apoyos escritos.

Fundamentación filosófica

No utiliza fundamentos válidos o confunde las ideas filosóficas.

Presenta un argumento correcto pero sin profundizar o con apoyo literal de apuntes.

Explica al menos un argumento correcto y uno propio, con referencias pertinentes.

Desarrolla dos o más argumentos sólidos y coherentes, vinculando correctamente ideas filosóficas y ejemplos.

Postura y pensamiento crítico

No toma posición o se limita a repetir información del texto.

Expresa una posición personal sin justificarla.

Expone una postura clara con justificación razonada y apertura al diálogo.

Defiende su postura con reflexión autónoma, responde objeciones con respeto y pensamiento crítico.

Presentación y forma

Lee textualmente o evita contacto visual.

Usa lectura de apoyo ocasional, pero mantiene cierto contacto con el grupo.

Se expresa con naturalidad, sin leer, con lenguaje claro y respetuoso.

Se expresa con seguridad, tono argumentativo, respeto y manejo escénico; utiliza pausas y ejemplos para persuadir.

Uso de conceptos filosóficos

Usa conceptos incorrectos o sin relación con el tema.

Usa un concepto filosófico básico sin explicarlo adecuadamente.

Integra conceptos clave del autor o teoría debatida con comprensión general.

Utiliza conceptos precisos y pertinentes, demostrando comprensión profunda del autor o corriente.

 

Ponderación sugerida

  • Fundamentación filosófica: 30%
  • Tiempo y fluidez: 25%
  • Postura y pensamiento crítico: 25%
  • Presentación oral: 10%
  • Uso de conceptos filosóficos: 10%

Notas de observación para el docente

  • Si el estudiante lee completamente su intervención desde hoja/cuaderno → nota 3,0.
  • Si lee desde el teléfononota 2,5.
  • Si habla espontáneamente, con dos argumentos fundamentados en 2 minutosnota 7,0.
  • Si expone con un solo argumento correcto en 1 minuto → nota 4,0 (aprobado básico).
  • Evaluar la interacción con otros participantes como parte del pensamiento dialógico, no solo la exposición individual.

 

 


martes, 7 de octubre de 2025

La pena de muerte: entre la justicia retributiva y la dignidad humana

 

Introducción

La pena de muerte ha sido una constante en la historia de las civilizaciones. Desde el Código de Hammurabi hasta los sistemas judiciales contemporáneos, la humanidad ha debatido si el Estado posee el derecho moral de quitar la vida a quienes han cometido los crímenes más atroces. Este dilema no sólo interpela a la política y al derecho, sino también a la filosofía moral, porque en su núcleo late una pregunta antigua: ¿es justo matar para castigar el haber matado?

En el contexto actual, la pena capital divide a la comunidad filosófica en dos grandes posiciones. Por un lado, quienes la defienden apelan a la justicia retributiva —la idea de que el castigo debe ser proporcional al delito—, al principio de responsabilidad moral y a la protección social. Por otro, sus detractores argumentan que la pena de muerte contradice la dignidad humana, la falibilidad del sistema judicial y el principio de no instrumentalización del ser humano.

Este ensayo examina ambos grupos de argumentos desde una mirada filosófica, no jurídica ni religiosa. Se analizan las posiciones clásicas (Kant, Hegel, Bentham) y las contemporáneas (Camus, Habermas, Rawls, Derrida), con el fin de ofrecer una comprensión más amplia del debate. El objetivo no es resolverlo, sino iluminar las tensiones éticas que emergen entre justicia y compasión, castigo y humanidad.

 

I. Argumentos filosóficos a favor de la pena de muerte

1. La justicia retributiva y la proporcionalidad del castigo

El argumento clásico a favor de la pena capital surge de la filosofía moral de Immanuel Kant. En la Metafísica de las costumbres (1797), Kant sostiene que la justicia penal debe fundarse en el principio de retribución, no en el de utilidad. Para él, el castigo no busca prevenir futuros delitos ni reformar al culpable, sino retribuir moralmente el mal cometido. La justicia, dice Kant, exige que el castigo sea proporcional al crimen: “Si alguien comete un asesinato, debe morir” (Kant, 1797/1991, p. 141).
No matarlo sería tratarlo como un medio —por ejemplo, para mejorar la sociedad— y no como un fin, pues se negaría su responsabilidad moral plena. Paradójicamente, para Kant, respetar la dignidad del criminal implica reconocer su libertad para asumir las consecuencias de sus actos, incluso la muerte.

Esta visión retributiva considera que el Estado no mata “por venganza”, sino como un acto de justicia racional, fundado en la reciprocidad moral. La ejecución no sería una violación de derechos, sino la afirmación del principio de responsabilidad.

Referencia:
Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797)

 

2. La pena de muerte como restauración del orden moral (Hegel)

Para Georg Wilhelm Friedrich Hegel, la pena no sólo castiga un crimen, sino que restaura el orden ético del Estado. En sus Principios de la filosofía del derecho (1821), Hegel describe el delito como la negación del derecho, y el castigo como su negación de la negación, es decir, la afirmación racional de la justicia. Cuando un asesino priva a otro de la vida, destruye la universalidad del derecho; el Estado, al ejecutar la pena capital, restaura esa universalidad (Hegel, 1821/1999).
El castigo, en esta lectura, no es venganza sino reconciliación del espíritu objetivo. La pena de muerte sería, por tanto, un acto necesario para restablecer la confianza de los ciudadanos en el orden moral.

Este enfoque hegeliano dota a la pena capital de una dimensión simbólica: el Estado se erige como mediador entre el delito y la moralidad, devolviendo equilibrio a la comunidad. La ejecución no es un acto de crueldad, sino una afirmación del valor del derecho violado.

Referencia:
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho (J. L. Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)

 

3. Disuasión y utilidad social (Bentham y el utilitarismo clásico)

Desde el punto de vista utilitarista, la moralidad de una acción depende de sus consecuencias. Jeremy Bentham (1789/1996) y John Stuart Mill (1868/1998) defendieron la pena de muerte como instrumento disuasorio: si el castigo más severo genera el mayor grado de prevención y protección social, su aplicación podría ser moralmente justificable.

Mill argumentó ante el Parlamento británico que la pena capital, aplicada con moderación, es más humana que la prisión perpetua, ya que produce menos sufrimiento prolongado (Mill, 1998). Además, cumple una función ejemplarizante: el temor a la muerte puede disuadir delitos graves, protegiendo así la vida de posibles víctimas futuras.
Desde esta óptica, la ejecución de un criminal podría verse como un mal menor frente al bien mayor de la seguridad colectiva.

No obstante, Bentham advertía que su legitimidad dependía del principio de proporcionalidad: la pena debe ser el mínimo necesario para lograr el máximo efecto preventivo. Si otros castigos pueden producir igual disuasión, la pena de muerte se vuelve innecesaria y, por tanto, inmoral.

Referencia:
Bentham, J. (1996). An introduction to the principles of morals and legislation. Clarendon Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Mill, J. S. (1998). Speech in favor of capital punishment (1868). En M. Warnock (Ed.), Utilitarianism and on liberty: Including Mill's essays on Bentham and selections from the writings of Jeremy Bentham and John Austin (pp. 267–274).
Blackwell.

 

4. Defensa social y contrato moral

Desde la teoría del contrato social, algunos filósofos han defendido que la pena de muerte puede ser legítima si protege los derechos básicos de la comunidad. Jean-Jacques Rousseau (1762/2012) sostenía en El contrato social que quien viola las leyes fundamentales rompe el pacto civil y se coloca fuera de la comunidad: “al violar la ley, el delincuente deja de ser ciudadano y se convierte en enemigo público” (p. 105).
En consecuencia, el Estado puede eliminarlo no como venganza, sino para preservar la vida y la libertad de los demás.

En una interpretación moderna, el jurista Cesare Beccaria (1764/1983) —aunque contrario a la pena de muerte— reconocía que, en situaciones extremas de peligro social, su aplicación podría justificarse como autodefensa colectiva. Esta lógica se refleja en los sistemas jurídicos contemporáneos que la reservan para crímenes excepcionales, como genocidios o terrorismo.

Referencia:
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F. Rodríguez, Trad.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)

 

5. Responsabilidad moral plena del delincuente

Otro argumento sostiene que abolir la pena capital puede degradar la agencia moral del criminal. Si el asesino no enfrenta la muerte como consecuencia proporcional, se lo trata como un ser incapaz de responsabilidad ética. Para Ernest van den Haag (1983), negar la pena de muerte equivale a negar la libertad moral del delincuente. La ejecución, paradójicamente, sería una forma de tomar en serio su autonomía: reconoce que ha elegido libremente el mal, y por tanto debe afrontar su resultado.

Esta tesis reinterpreta la justicia no como venganza, sino como afirmación de la racionalidad moral del sujeto. El criminal, en tanto ser moral, merece la pena que su acto implica.

Referencia:
van den Haag, E. (1983).
The ultimate punishment: A defense. Harvard Law Review, 99(8), 1662–1671.

 

II. Argumentos filosóficos en contra de la pena de muerte

1. La inviolabilidad de la vida y la dignidad humana (Kant reinterpretado)

Aunque Kant justificó la pena capital, su propio principio de dignidad humana ha servido como base para rechazarla. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), inspirada en su ética, proclama que toda persona tiene derecho a la vida y que la dignidad es inherente al ser humano, no dependiente de su conducta.
Si la dignidad es incondicional, el Estado no puede destruirla sin negarse a sí mismo como institución moral. La pena de muerte, desde esta lectura neokantiana, instrumentaliza la vida del condenado como medio de disuasión o ejemplaridad, lo que contradice el imperativo categórico.

El filósofo contemporáneo Jürgen Habermas (1998) sostiene que el poder penal debe regirse por el principio del discurso racional: sólo son legítimas las normas que todos podrían aceptar como libres e iguales. Pero nadie podría aceptar, desde esa igualdad, una norma que permite su propia eliminación física. Por tanto, la pena de muerte no puede universalizarse sin contradicción moral.

Referencia:
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.

 

2. Falibilidad del sistema judicial y error moral irreversible

Desde una ética consecuencialista, el principal argumento contra la pena capital es su irreversibilidad. Todo sistema judicial es falible; ejecutar a un inocente destruye la posibilidad de corrección moral y jurídica.
Albert Camus (1957/2010) sostenía que “el error judicial es la razón definitiva contra la pena de muerte” (p. 102). Para él, el Estado que mata en nombre de la justicia repite el crimen con método y solemnidad. No repara el daño; lo duplica.

En sociedades donde la justicia está atravesada por desigualdades socioeconómicas, raciales o ideológicas, la aplicación de la pena capital refleja más los sesgos del poder que una justicia universal. Michel Foucault (1975/2002) mostraba que el castigo extremo se convierte en un espectáculo del poder soberano, una pedagogía de la dominación más que de la moralidad.

Desde esta perspectiva, la pena de muerte es no sólo éticamente problemática, sino políticamente peligrosa, porque confiere al Estado un poder total sobre la vida.

Referencia:
Camus, A. (2010). Reflexiones sobre la guillotina. En Ensayos (pp. 95–124). Alianza. (Trabajo original publicado en 1957)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)

 

3. La inutilidad moral del castigo extremo

Camus argumenta que la ejecución no redime ni al asesino ni a la sociedad: “El Estado, al matar, pretende demostrar que matar es malo” (1957/2010, p. 110). Esta paradoja convierte la pena capital en una contradicción performativa: enseña lo que prohíbe.
John Rawls (1971/1999) señala que una sociedad justa no debe guiarse por sentimientos de venganza, sino por principios de equidad racionales. Si el castigo no contribuye a la justicia distributiva ni a la cooperación social, carece de legitimidad moral.

En esta línea, el abolicionismo contemporáneo sostiene que la pena de muerte no repara el daño moral, sino que lo perpetúa al institucionalizar la violencia. La justicia retributiva se transforma en justicia vengativa.

Referencia:
Rawls, J. (1999).
A theory of justice (Rev. ed.). Harvard University Press.

 

4. Humanismo y posibilidad de redención

El argumento humanista, defendido por Cesare Beccaria (1764/1983), sostiene que el Estado no puede quitar lo que no puede devolver: la vida. La pena capital, dice, es un acto de despotismo más que de justicia. La prisión perpetua cumple la misma función preventiva sin violar el principio de humanidad.

El cristianismo filosófico y el existencialismo coinciden en este punto. Camus y Tolstói ven en la capacidad de arrepentimiento una manifestación del valor absoluto de la vida. Si el ser humano puede transformarse moralmente, negarle esa posibilidad es negar su esencia espiritual. La muerte impide la conversión moral, destruyendo la oportunidad de redención que justifica todo castigo.

Jacques Derrida (1999) profundiza este argumento en La pena de muerte: la ejecución es la negación del perdón, la clausura de la alteridad. Al matar, el Estado afirma que la reconciliación es imposible, y convierte la ley en instrumento de muerte, no de justicia.

Referencia:
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas. Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)
Derrida, J. (1999). La peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions Galilée.

 

5. La crítica biopolítica: el poder sobre la vida y la muerte

Michel Foucault (1976/1998) introdujo el concepto de biopolítica para describir cómo el Estado moderno ejerce control sobre la vida. En las sociedades disciplinarias, el poder ya no se expresa en la capacidad de “hacer morir”, sino de “hacer vivir”. La pena de muerte, en este contexto, sería un anacronismo soberano: un residuo de la época en que el poder se demostraba matando.

Giorgio Agamben (1995/2006) desarrolla esta idea en Homo sacer: el condenado a muerte es el símbolo del ser humano reducido a “vida desnuda”, excluido del orden jurídico pero expuesto a la violencia legal. La pena capital, por tanto, no es un acto de justicia, sino un ejercicio extremo del poder soberano que decide quién merece vivir.

Desde esta óptica, abolir la pena de muerte es un paso hacia la superación del poder soberano sobre los cuerpos, y hacia un derecho verdaderamente humanista.

Referencia:
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)

 

III. Síntesis crítica: justicia, compasión y dignidad

La tensión entre los argumentos a favor y en contra de la pena capital revela un conflicto más profundo: el de la justicia frente a la misericordia, o, en términos seculares, el de la razón del Estado frente a la dignidad del individuo.

Kant y Hegel ven en la ejecución una afirmación del orden racional; Beccaria, Camus y Derrida la ven como su negación. Para los primeros, el castigo restituye la moralidad; para los segundos, la destruye. Ambos coinciden, sin embargo, en que la pena de muerte no es una cuestión de utilidad, sino de principio.

La modernidad ha ido desplazando la idea de justicia como retribución hacia una justicia restaurativa y preventiva. En este paradigma, el castigo debe reparar, no destruir; educar, no eliminar. La evolución del pensamiento penal refleja un progreso moral: el reconocimiento de que la dignidad humana no se pierde ni siquiera por el crimen más atroz.

La filosofía contemporánea, inspirada en la ética del discurso y los derechos humanos, tiende a rechazar la pena capital porque transgrede el ideal de universalización moral: una norma que permite matar no puede ser aceptada por todos como razonable. Pero el debate persiste porque, en el fondo, toca la fibra más sensible de la condición humana: el deseo de justicia y la aversión a la violencia.

 

Conclusión

El problema de la pena de muerte no se resuelve con estadísticas ni con emociones, sino con una pregunta metafísica: ¿posee el Estado la autoridad moral de suprimir la vida en nombre de la justicia?
Los filósofos que la defienden —Kant, Hegel, Mill— ven en ella una forma de restaurar el orden moral. Los que la rechazan —Beccaria, Camus, Habermas, Derrida— la consideran una negación de la dignidad humana.

Ambas posturas nacen de un mismo impulso: preservar el valor de la vida humana. Pero difieren en cómo se lo entiende. Para unos, ese valor exige la reciprocidad del castigo; para otros, la inviolabilidad absoluta de la existencia.

La filosofía, en su tarea socrática, no puede ofrecer una respuesta definitiva, pero sí una advertencia: cuando la justicia se convierte en muerte, la humanidad corre el riesgo de volverse su propia víctima.

Bibliografía

Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F. Rodríguez, Trad.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)
Bentham, J. (1996). An introduction to the principles of morals and legislation.
Clarendon Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Camus, A. (2010). Reflexiones sobre la guillotina. En Ensayos (pp. 95–124). Alianza. (Trabajo original publicado en 1957)
Derrida, J. (1999). La peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions Galilée.
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho (J. L. Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)
Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797)
Mill, J. S. (1998). Speech in favor of capital punishment (1868). En M. Warnock (Ed.), Utilitarianism and on liberty: Including Mill's essays on Bentham and selections from the writings of Jeremy Bentham and John Austin (pp. 267–274). Blackwell.
Rawls, J. (1999). A theory of justice (Rev. ed.). Harvard University Press.
(Trabajo original publicado en 1971)
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
van den Haag, E. (1983). The ultimate punishment: A defense. Harvard Law Review, 99(8), 1662–1671.

El aborto libre en el mundo: un análisis filosófico desde la ética universal y el contexto chileno


                                                                                                 

I. Introducción: la pregunta moral por la vida y la libertad

El aborto libre —entendido como la posibilidad de interrumpir voluntariamente un embarazo sin requerir una causa específica— constituye uno de los dilemas éticos y políticos más intensos del mundo contemporáneo. En el siglo XXI, las sociedades se encuentran divididas entre la defensa de la autonomía corporal y el respeto al valor intrínseco de la vida humana. La discusión filosófica no es reciente: desde Aristóteles hasta Martha Nussbaum, la pregunta por el origen, el valor y el sentido de la vida ha sido inseparable de la reflexión sobre la justicia, el cuerpo y la libertad.

En Chile, la despenalización parcial del aborto en 2017 bajo el gobierno de Michelle Bachelet —limitada a tres causales— abrió un debate que continúa hasta hoy. El país, históricamente marcado por la influencia del catolicismo y las dictaduras, representa un microcosmos del conflicto entre ética universal y moral contextual, conceptos que en la tradición filosófica distinguen entre principios racionales universales y normas culturales particulares.

El propósito de este informe es examinar el aborto libre desde una perspectiva filosófica imparcial, exponiendo cinco argumentos a favor y cinco en contra, apoyados en la tradición ética universal, y analizando cómo podrían dialogar con la realidad chilena actual.

II. Fundamentos éticos del debate: entre el deber, el bien y la utilidad

La ética filosófica ofrece tres grandes marcos de análisis: el deontológico (centrado en el deber y la ley moral), el teleológico (centrado en el fin o bien supremo) y el consecuencialista (centrado en los resultados de la acción). En cada uno, el aborto puede ser valorado de manera diferente.

  1. Desde Aristóteles, el fin último de la acción humana es la eudaimonía —la vida buena y plena conforme a la virtud—. La política, en tanto ciencia del bien común, debe ordenar las condiciones externas que favorezcan ese florecimiento. De ahí que el aborto deba evaluarse según si contribuye o impide la vida buena de la comunidad.
  2. Desde Kant, toda persona debe ser tratada como un fin en sí mismo y nunca como un medio. El deber moral, fundado en la autonomía racional, obliga a respetar la dignidad de todo ser capaz de razón. El dilema, entonces, es si el embrión posee ya esa condición de fin en sí mismo.
  3. Desde el utilitarismo de Bentham y Mill, el valor moral de una acción depende de su capacidad para producir el mayor bienestar posible. El aborto sería justificable si evita sufrimientos mayores que los que provoca.
  4. Desde el existencialismo, Sartre y Simone de Beauvoir enfatizan la libertad radical del sujeto: la existencia precede a la esencia, y cada individuo es responsable de dar sentido a su vida. El control sobre el propio cuerpo es expresión de esa libertad, pero también de una responsabilidad ontológica.
  5. Desde las éticas contemporáneas del cuidado, como la de Carol Gilligan o Nel Noddings, la moralidad no se reduce a reglas abstractas, sino que se enraíza en la empatía, la vulnerabilidad y las relaciones concretas. La pregunta ética no sería “¿qué está bien en general?”, sino “¿qué acción cuida mejor a los implicados?”.

 

III. Razones filosóficas a favor del aborto libre

1. Autonomía y libertad corporal (Kant, Beauvoir, Mill)

El argumento central a favor del aborto libre es el de la autonomía moral. La tradición kantiana sostiene que la moralidad nace de la libertad: un individuo actúa éticamente solo cuando se da a sí mismo la ley. Si una mujer no puede decidir sobre su cuerpo, se le niega la condición de agente moral autónomo.


Simone de Beauvoir profundiza esta idea en El segundo sexo: la maternidad impuesta convierte a la mujer en “ser para otro”, un instrumento biológico del destino ajeno. En términos utilitaristas, John Stuart Mill diría que limitar la libertad individual solo se justifica para prevenir un daño a terceros; en este caso, no hay consenso sobre si el embrión constituye ya un “tercero” con intereses moralmente protegibles.

En Chile, este argumento cobra fuerza ante los casos de niñas violadas que fueron obligadas a continuar embarazos, como el de la menor de 11 años en 2013, llamado mediáticamente “Belén”. El Estado, al impedirle decidir, la trató como medio de una norma, no como fin en sí misma.

2. Igualdad y justicia de género (Rawls, Nussbaum)

Martha Nussbaum, desde el enfoque de las capacidades, plantea que la justicia consiste en garantizar a cada persona la posibilidad real de desarrollar sus potenciales vitales. Si el Estado restringe el aborto, impide a las mujeres ejercer su agencia moral y política.
John Rawls agregaría que, tras el “velo de la ignorancia”, ninguna persona racional aceptaría vivir en una sociedad donde su cuerpo pudiera ser controlado por otros. El aborto libre, desde esta óptica, es un requisito de equidad.

En Chile, la penalización histórica del aborto afectó principalmente a mujeres pobres, mientras las clases altas accedían a procedimientos clandestinos seguros. Esto evidencia un problema de justicia distributiva, más que solo moral.

3. Responsabilidad moral y ética del cuidado (Gilligan, Arendt)

Carol Gilligan observa que muchas mujeres deciden abortar no por egoísmo, sino por sentido de responsabilidad: cuidar implica también reconocer los límites del cuidado posible. Hannah Arendt llamaría a esta decisión un ejercicio de “responsabilidad ante el mundo”, no de mero individualismo.
Desde esta perspectiva, permitir el aborto no promueve la frivolidad, sino la deliberación ética madura en contextos de conflicto.

4. Reducción del sufrimiento y bienestar social (Bentham, Singer)

El utilitarismo de Bentham y Peter Singer enfatiza la minimización del sufrimiento. La ilegalidad del aborto no impide su práctica, pero la hace insegura. En Chile, antes de la ley de tres causales, el Ministerio de Salud estimaba más de 30.000 abortos clandestinos anuales, con alta mortalidad materna. La legalización en países como Uruguay o Argentina ha reducido drásticamente esas cifras.
Desde una ética de consecuencias, el aborto libre es preferible porque disminuye el daño total.

5. Pluralismo moral y Estado laico (Locke, Habermas)

John Locke defendió la separación entre religión y Estado: la autoridad política no debe imponer dogmas morales privados. En un Estado plural, la ley debe garantizar libertad de conciencia, no ortodoxia.
Jürgen Habermas ampliaría este argumento: la legitimidad política surge del consenso racional entre ciudadanos libres e iguales, no de verdades reveladas.
Por ello, el aborto libre no impone su práctica a nadie, pero permite decidir según convicciones personales.

IV. Razones filosóficas en contra del aborto libre

1. El valor intrínseco de la vida humana (Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant)

La tradición aristotélico-tomista considera que todo ser humano participa de un telos natural orientado al bien y la perfección. Interrumpir deliberadamente la vida humana sería frustrar ese fin natural.
Kant también podría oponerse: si la vida racional es condición del deber moral, el respeto a la vida potencial sería un imperativo categórico. El embrión, aunque no racional todavía, pertenece a la humanidad como especie dotada de razón, y su destrucción podría implicar una contradicción en la ley universal: usar la vida como medio para un fin subjetivo.

En Chile, la objeción de conciencia institucional en hospitales católicos se apoya precisamente en esta visión del respeto absoluto por la vida humana.

2. La pendiente resbaladiza moral (Hobbes, Burke)

Thomas Hobbes sostiene que la función del Estado es evitar el caos moral mediante leyes firmes que regulen los impulsos humanos. Si se relativiza el valor de la vida prenatal, podría abrirse la puerta a nuevas formas de instrumentalización de la existencia.
Edmund Burke, desde el conservadurismo ilustrado, advertía que cambiar instituciones morales sin medir consecuencias erosiona los lazos de confianza social. La liberalización total del aborto podría, según esta lógica, debilitar el sentido cívico de responsabilidad hacia la vida.

3. La interdependencia y la comunidad (Aristóteles, MacIntyre, Sandel)

Aristóteles definía la polis como una comunidad orientada al bien común. La virtud no se ejerce en soledad, sino en la reciprocidad. Al concebir el aborto solo como asunto privado, se fragmenta la noción de ciudadanía compartida.
Alasdair MacIntyre y Michael Sandel critican el individualismo liberal: las decisiones morales no pueden separarse de las tradiciones comunitarias que nos constituyen. En sociedades como la chilena, donde la vida es un valor profundamente arraigado, el aborto libre podría interpretarse como ruptura de un horizonte común.

4. La ética de la responsabilidad ante la vida (Jonas, Levinas)

Hans Jonas, en El principio de responsabilidad, sostiene que la vida, por su fragilidad, merece una protección asimétrica: la carga de la prueba recae sobre quien pretende interrumpirla. Emmanuel Levinas, por su parte, funda la moralidad en el rostro del Otro, que nos interpela y nos obliga antes de toda elección.
El embrión, aunque sin rostro visible, simboliza esa alteridad radical que exige cuidado. Desde esta perspectiva, la ética del respeto a la vida se antepone a la libertad individual.

5. Consecuencias psicológicas y sociales (Aristóteles, Durkheim, Viktor Frankl)

Desde una óptica eudaimónica, Aristóteles diría que la felicidad requiere coherencia moral y virtud. El aborto, si se vive como ruptura de esa coherencia, puede generar culpa o vacío moral.
Émile Durkheim advertía que cuando las normas morales se debilitan, surge la anomia: la pérdida de sentido. En términos existenciales, Viktor Frankl vería en el aborto una decisión que puede privar a la vida de significado trascendente, tanto para la madre como para la sociedad.
En Chile, algunos grupos feministas reconocen esta complejidad al proponer acompañamiento psicológico integral antes y después del procedimiento.

V. El caso chileno: entre la moral católica y la ética pluralista

Chile es un país donde la tensión entre moral religiosa y ética laica se ha manifestado en casi todos los debates públicos. Hasta 2017, mantenía una de las legislaciones más restrictivas del mundo, producto de la reforma al Código Sanitario impuesta durante la dictadura en 1989, que prohibió el aborto incluso por razones médicas.

La ley de tres causales —riesgo vital, inviabilidad fetal y violación— representó un punto medio entre las demandas feministas y la oposición conservadora. Sin embargo, el debate por el aborto libre (“aborto a secas”) ha resurgido en el contexto del nuevo proceso constituyente y las movilizaciones de 8M.

Desde una perspectiva filosófica, Chile encarna el conflicto de la necesidad de pasar del pensamiento mítico, guiado por la tradición y la autoridad, al pensamiento racional autónomo. El desafío ético es construir una deliberación pública capaz de salir de la caverna de los prejuicios —religiosos o ideológicos— y analizar racionalmente los fundamentos de nuestras normas.

El pluralismo chileno contemporáneo exige reconocer que existen múltiples concepciones legítimas del bien. En palabras de Aristóteles, la política debe buscar el bien común, no el bien de un grupo; y para Rawls, la justicia consiste precisamente en diseñar instituciones que puedan ser aceptadas por personas con valores distintos.

 

VI. Síntesis comparativa: las dos lógicas del argumento

El debate sobre el aborto libre no es reducible a “vida vs. libertad”. En realidad, enfrenta dos modos de concebir la moral:

  • La ética de la autonomía: centrada en la libertad individual, la dignidad y la autodeterminación racional.
  • La ética de la vida y la responsabilidad: centrada en el respeto ontológico por la existencia y la preservación de la comunidad.

Ambas tradiciones, lejos de ser excluyentes, se complementan en la búsqueda de una moral pública razonada. La tradición aristotélica enseña que la virtud está en el justo medio: ni la rigidez moralista ni el relativismo absoluto conducen a la vida buena. En este sentido, el desafío ético chileno sería articular una legislación que reconozca la autonomía sin trivializar la vida.

Pruebas Tercero y Cuarto Medio

Rúbrica de Debate Filosófico – Filosofía 4° Medio

Duración esperada de la intervención oral: entre 1 y 2 minutos por estudiante. Tema: Problema ético o político a debatir (por ejemplo,...