martes, 7 de octubre de 2025

La pena de muerte: entre la justicia retributiva y la dignidad humana

 

Introducción

La pena de muerte ha sido una constante en la historia de las civilizaciones. Desde el Código de Hammurabi hasta los sistemas judiciales contemporáneos, la humanidad ha debatido si el Estado posee el derecho moral de quitar la vida a quienes han cometido los crímenes más atroces. Este dilema no sólo interpela a la política y al derecho, sino también a la filosofía moral, porque en su núcleo late una pregunta antigua: ¿es justo matar para castigar el haber matado?

En el contexto actual, la pena capital divide a la comunidad filosófica en dos grandes posiciones. Por un lado, quienes la defienden apelan a la justicia retributiva —la idea de que el castigo debe ser proporcional al delito—, al principio de responsabilidad moral y a la protección social. Por otro, sus detractores argumentan que la pena de muerte contradice la dignidad humana, la falibilidad del sistema judicial y el principio de no instrumentalización del ser humano.

Este ensayo examina ambos grupos de argumentos desde una mirada filosófica, no jurídica ni religiosa. Se analizan las posiciones clásicas (Kant, Hegel, Bentham) y las contemporáneas (Camus, Habermas, Rawls, Derrida), con el fin de ofrecer una comprensión más amplia del debate. El objetivo no es resolverlo, sino iluminar las tensiones éticas que emergen entre justicia y compasión, castigo y humanidad.

 

I. Argumentos filosóficos a favor de la pena de muerte

1. La justicia retributiva y la proporcionalidad del castigo

El argumento clásico a favor de la pena capital surge de la filosofía moral de Immanuel Kant. En la Metafísica de las costumbres (1797), Kant sostiene que la justicia penal debe fundarse en el principio de retribución, no en el de utilidad. Para él, el castigo no busca prevenir futuros delitos ni reformar al culpable, sino retribuir moralmente el mal cometido. La justicia, dice Kant, exige que el castigo sea proporcional al crimen: “Si alguien comete un asesinato, debe morir” (Kant, 1797/1991, p. 141).
No matarlo sería tratarlo como un medio —por ejemplo, para mejorar la sociedad— y no como un fin, pues se negaría su responsabilidad moral plena. Paradójicamente, para Kant, respetar la dignidad del criminal implica reconocer su libertad para asumir las consecuencias de sus actos, incluso la muerte.

Esta visión retributiva considera que el Estado no mata “por venganza”, sino como un acto de justicia racional, fundado en la reciprocidad moral. La ejecución no sería una violación de derechos, sino la afirmación del principio de responsabilidad.

Referencia:
Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797)

 

2. La pena de muerte como restauración del orden moral (Hegel)

Para Georg Wilhelm Friedrich Hegel, la pena no sólo castiga un crimen, sino que restaura el orden ético del Estado. En sus Principios de la filosofía del derecho (1821), Hegel describe el delito como la negación del derecho, y el castigo como su negación de la negación, es decir, la afirmación racional de la justicia. Cuando un asesino priva a otro de la vida, destruye la universalidad del derecho; el Estado, al ejecutar la pena capital, restaura esa universalidad (Hegel, 1821/1999).
El castigo, en esta lectura, no es venganza sino reconciliación del espíritu objetivo. La pena de muerte sería, por tanto, un acto necesario para restablecer la confianza de los ciudadanos en el orden moral.

Este enfoque hegeliano dota a la pena capital de una dimensión simbólica: el Estado se erige como mediador entre el delito y la moralidad, devolviendo equilibrio a la comunidad. La ejecución no es un acto de crueldad, sino una afirmación del valor del derecho violado.

Referencia:
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho (J. L. Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)

 

3. Disuasión y utilidad social (Bentham y el utilitarismo clásico)

Desde el punto de vista utilitarista, la moralidad de una acción depende de sus consecuencias. Jeremy Bentham (1789/1996) y John Stuart Mill (1868/1998) defendieron la pena de muerte como instrumento disuasorio: si el castigo más severo genera el mayor grado de prevención y protección social, su aplicación podría ser moralmente justificable.

Mill argumentó ante el Parlamento británico que la pena capital, aplicada con moderación, es más humana que la prisión perpetua, ya que produce menos sufrimiento prolongado (Mill, 1998). Además, cumple una función ejemplarizante: el temor a la muerte puede disuadir delitos graves, protegiendo así la vida de posibles víctimas futuras.
Desde esta óptica, la ejecución de un criminal podría verse como un mal menor frente al bien mayor de la seguridad colectiva.

No obstante, Bentham advertía que su legitimidad dependía del principio de proporcionalidad: la pena debe ser el mínimo necesario para lograr el máximo efecto preventivo. Si otros castigos pueden producir igual disuasión, la pena de muerte se vuelve innecesaria y, por tanto, inmoral.

Referencia:
Bentham, J. (1996). An introduction to the principles of morals and legislation. Clarendon Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Mill, J. S. (1998). Speech in favor of capital punishment (1868). En M. Warnock (Ed.), Utilitarianism and on liberty: Including Mill's essays on Bentham and selections from the writings of Jeremy Bentham and John Austin (pp. 267–274).
Blackwell.

 

4. Defensa social y contrato moral

Desde la teoría del contrato social, algunos filósofos han defendido que la pena de muerte puede ser legítima si protege los derechos básicos de la comunidad. Jean-Jacques Rousseau (1762/2012) sostenía en El contrato social que quien viola las leyes fundamentales rompe el pacto civil y se coloca fuera de la comunidad: “al violar la ley, el delincuente deja de ser ciudadano y se convierte en enemigo público” (p. 105).
En consecuencia, el Estado puede eliminarlo no como venganza, sino para preservar la vida y la libertad de los demás.

En una interpretación moderna, el jurista Cesare Beccaria (1764/1983) —aunque contrario a la pena de muerte— reconocía que, en situaciones extremas de peligro social, su aplicación podría justificarse como autodefensa colectiva. Esta lógica se refleja en los sistemas jurídicos contemporáneos que la reservan para crímenes excepcionales, como genocidios o terrorismo.

Referencia:
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F. Rodríguez, Trad.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)

 

5. Responsabilidad moral plena del delincuente

Otro argumento sostiene que abolir la pena capital puede degradar la agencia moral del criminal. Si el asesino no enfrenta la muerte como consecuencia proporcional, se lo trata como un ser incapaz de responsabilidad ética. Para Ernest van den Haag (1983), negar la pena de muerte equivale a negar la libertad moral del delincuente. La ejecución, paradójicamente, sería una forma de tomar en serio su autonomía: reconoce que ha elegido libremente el mal, y por tanto debe afrontar su resultado.

Esta tesis reinterpreta la justicia no como venganza, sino como afirmación de la racionalidad moral del sujeto. El criminal, en tanto ser moral, merece la pena que su acto implica.

Referencia:
van den Haag, E. (1983).
The ultimate punishment: A defense. Harvard Law Review, 99(8), 1662–1671.

 

II. Argumentos filosóficos en contra de la pena de muerte

1. La inviolabilidad de la vida y la dignidad humana (Kant reinterpretado)

Aunque Kant justificó la pena capital, su propio principio de dignidad humana ha servido como base para rechazarla. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), inspirada en su ética, proclama que toda persona tiene derecho a la vida y que la dignidad es inherente al ser humano, no dependiente de su conducta.
Si la dignidad es incondicional, el Estado no puede destruirla sin negarse a sí mismo como institución moral. La pena de muerte, desde esta lectura neokantiana, instrumentaliza la vida del condenado como medio de disuasión o ejemplaridad, lo que contradice el imperativo categórico.

El filósofo contemporáneo Jürgen Habermas (1998) sostiene que el poder penal debe regirse por el principio del discurso racional: sólo son legítimas las normas que todos podrían aceptar como libres e iguales. Pero nadie podría aceptar, desde esa igualdad, una norma que permite su propia eliminación física. Por tanto, la pena de muerte no puede universalizarse sin contradicción moral.

Referencia:
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.

 

2. Falibilidad del sistema judicial y error moral irreversible

Desde una ética consecuencialista, el principal argumento contra la pena capital es su irreversibilidad. Todo sistema judicial es falible; ejecutar a un inocente destruye la posibilidad de corrección moral y jurídica.
Albert Camus (1957/2010) sostenía que “el error judicial es la razón definitiva contra la pena de muerte” (p. 102). Para él, el Estado que mata en nombre de la justicia repite el crimen con método y solemnidad. No repara el daño; lo duplica.

En sociedades donde la justicia está atravesada por desigualdades socioeconómicas, raciales o ideológicas, la aplicación de la pena capital refleja más los sesgos del poder que una justicia universal. Michel Foucault (1975/2002) mostraba que el castigo extremo se convierte en un espectáculo del poder soberano, una pedagogía de la dominación más que de la moralidad.

Desde esta perspectiva, la pena de muerte es no sólo éticamente problemática, sino políticamente peligrosa, porque confiere al Estado un poder total sobre la vida.

Referencia:
Camus, A. (2010). Reflexiones sobre la guillotina. En Ensayos (pp. 95–124). Alianza. (Trabajo original publicado en 1957)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)

 

3. La inutilidad moral del castigo extremo

Camus argumenta que la ejecución no redime ni al asesino ni a la sociedad: “El Estado, al matar, pretende demostrar que matar es malo” (1957/2010, p. 110). Esta paradoja convierte la pena capital en una contradicción performativa: enseña lo que prohíbe.
John Rawls (1971/1999) señala que una sociedad justa no debe guiarse por sentimientos de venganza, sino por principios de equidad racionales. Si el castigo no contribuye a la justicia distributiva ni a la cooperación social, carece de legitimidad moral.

En esta línea, el abolicionismo contemporáneo sostiene que la pena de muerte no repara el daño moral, sino que lo perpetúa al institucionalizar la violencia. La justicia retributiva se transforma en justicia vengativa.

Referencia:
Rawls, J. (1999).
A theory of justice (Rev. ed.). Harvard University Press.

 

4. Humanismo y posibilidad de redención

El argumento humanista, defendido por Cesare Beccaria (1764/1983), sostiene que el Estado no puede quitar lo que no puede devolver: la vida. La pena capital, dice, es un acto de despotismo más que de justicia. La prisión perpetua cumple la misma función preventiva sin violar el principio de humanidad.

El cristianismo filosófico y el existencialismo coinciden en este punto. Camus y Tolstói ven en la capacidad de arrepentimiento una manifestación del valor absoluto de la vida. Si el ser humano puede transformarse moralmente, negarle esa posibilidad es negar su esencia espiritual. La muerte impide la conversión moral, destruyendo la oportunidad de redención que justifica todo castigo.

Jacques Derrida (1999) profundiza este argumento en La pena de muerte: la ejecución es la negación del perdón, la clausura de la alteridad. Al matar, el Estado afirma que la reconciliación es imposible, y convierte la ley en instrumento de muerte, no de justicia.

Referencia:
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas. Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)
Derrida, J. (1999). La peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions Galilée.

 

5. La crítica biopolítica: el poder sobre la vida y la muerte

Michel Foucault (1976/1998) introdujo el concepto de biopolítica para describir cómo el Estado moderno ejerce control sobre la vida. En las sociedades disciplinarias, el poder ya no se expresa en la capacidad de “hacer morir”, sino de “hacer vivir”. La pena de muerte, en este contexto, sería un anacronismo soberano: un residuo de la época en que el poder se demostraba matando.

Giorgio Agamben (1995/2006) desarrolla esta idea en Homo sacer: el condenado a muerte es el símbolo del ser humano reducido a “vida desnuda”, excluido del orden jurídico pero expuesto a la violencia legal. La pena capital, por tanto, no es un acto de justicia, sino un ejercicio extremo del poder soberano que decide quién merece vivir.

Desde esta óptica, abolir la pena de muerte es un paso hacia la superación del poder soberano sobre los cuerpos, y hacia un derecho verdaderamente humanista.

Referencia:
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)

 

III. Síntesis crítica: justicia, compasión y dignidad

La tensión entre los argumentos a favor y en contra de la pena capital revela un conflicto más profundo: el de la justicia frente a la misericordia, o, en términos seculares, el de la razón del Estado frente a la dignidad del individuo.

Kant y Hegel ven en la ejecución una afirmación del orden racional; Beccaria, Camus y Derrida la ven como su negación. Para los primeros, el castigo restituye la moralidad; para los segundos, la destruye. Ambos coinciden, sin embargo, en que la pena de muerte no es una cuestión de utilidad, sino de principio.

La modernidad ha ido desplazando la idea de justicia como retribución hacia una justicia restaurativa y preventiva. En este paradigma, el castigo debe reparar, no destruir; educar, no eliminar. La evolución del pensamiento penal refleja un progreso moral: el reconocimiento de que la dignidad humana no se pierde ni siquiera por el crimen más atroz.

La filosofía contemporánea, inspirada en la ética del discurso y los derechos humanos, tiende a rechazar la pena capital porque transgrede el ideal de universalización moral: una norma que permite matar no puede ser aceptada por todos como razonable. Pero el debate persiste porque, en el fondo, toca la fibra más sensible de la condición humana: el deseo de justicia y la aversión a la violencia.

 

Conclusión

El problema de la pena de muerte no se resuelve con estadísticas ni con emociones, sino con una pregunta metafísica: ¿posee el Estado la autoridad moral de suprimir la vida en nombre de la justicia?
Los filósofos que la defienden —Kant, Hegel, Mill— ven en ella una forma de restaurar el orden moral. Los que la rechazan —Beccaria, Camus, Habermas, Derrida— la consideran una negación de la dignidad humana.

Ambas posturas nacen de un mismo impulso: preservar el valor de la vida humana. Pero difieren en cómo se lo entiende. Para unos, ese valor exige la reciprocidad del castigo; para otros, la inviolabilidad absoluta de la existencia.

La filosofía, en su tarea socrática, no puede ofrecer una respuesta definitiva, pero sí una advertencia: cuando la justicia se convierte en muerte, la humanidad corre el riesgo de volverse su propia víctima.

Bibliografía

Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F. Rodríguez, Trad.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)
Bentham, J. (1996). An introduction to the principles of morals and legislation.
Clarendon Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Camus, A. (2010). Reflexiones sobre la guillotina. En Ensayos (pp. 95–124). Alianza. (Trabajo original publicado en 1957)
Derrida, J. (1999). La peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions Galilée.
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho (J. L. Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)
Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797)
Mill, J. S. (1998). Speech in favor of capital punishment (1868). En M. Warnock (Ed.), Utilitarianism and on liberty: Including Mill's essays on Bentham and selections from the writings of Jeremy Bentham and John Austin (pp. 267–274). Blackwell.
Rawls, J. (1999). A theory of justice (Rev. ed.). Harvard University Press.
(Trabajo original publicado en 1971)
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
van den Haag, E. (1983). The ultimate punishment: A defense. Harvard Law Review, 99(8), 1662–1671.

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