Introducción
La pena
de muerte ha sido una constante en la historia de las civilizaciones. Desde el
Código de Hammurabi hasta los sistemas judiciales contemporáneos, la humanidad
ha debatido si el Estado posee el derecho moral de quitar la vida a quienes han
cometido los crímenes más atroces. Este dilema no sólo interpela a la política
y al derecho, sino también a la filosofía moral, porque en su núcleo
late una pregunta antigua: ¿es justo matar para castigar el haber matado?
En el
contexto actual, la pena capital divide a la comunidad filosófica en dos
grandes posiciones. Por un lado, quienes la defienden apelan a la justicia
retributiva —la idea de que el castigo debe ser proporcional al delito—, al
principio de responsabilidad moral y a la protección social. Por
otro, sus detractores argumentan que la pena de muerte contradice la dignidad
humana, la falibilidad del sistema judicial y el principio de no
instrumentalización del ser humano.
Este
ensayo examina ambos grupos de argumentos desde una mirada filosófica, no
jurídica ni religiosa. Se analizan las posiciones clásicas (Kant, Hegel,
Bentham) y las contemporáneas (Camus, Habermas, Rawls, Derrida), con el fin de
ofrecer una comprensión más amplia del debate. El objetivo no es resolverlo,
sino iluminar las tensiones éticas que emergen entre justicia y
compasión, castigo y humanidad.
I. Argumentos filosóficos a favor de la pena de
muerte
1. La justicia retributiva y la proporcionalidad
del castigo
El
argumento clásico a favor de la pena capital surge de la filosofía moral de
Immanuel Kant. En la Metafísica de las costumbres (1797), Kant
sostiene que la justicia penal debe fundarse en el principio de retribución,
no en el de utilidad. Para él, el castigo no busca prevenir futuros delitos ni
reformar al culpable, sino retribuir moralmente el mal cometido. La
justicia, dice Kant, exige que el castigo sea proporcional al crimen: “Si
alguien comete un asesinato, debe morir” (Kant, 1797/1991, p. 141).
No matarlo sería tratarlo como un medio —por ejemplo, para mejorar la sociedad—
y no como un fin, pues se negaría su responsabilidad moral plena.
Paradójicamente, para Kant, respetar la dignidad del criminal implica
reconocer su libertad para asumir las consecuencias de sus actos, incluso
la muerte.
Esta
visión retributiva considera que el Estado no mata “por venganza”, sino como un
acto de justicia racional, fundado en la reciprocidad moral. La
ejecución no sería una violación de derechos, sino la afirmación del principio
de responsabilidad.
Referencia:
Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. García Morente,
Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797)
2. La pena de muerte como restauración del orden
moral (Hegel)
Para
Georg Wilhelm Friedrich Hegel, la pena no sólo castiga un crimen, sino que restaura
el orden ético del Estado. En sus Principios de la filosofía del derecho
(1821), Hegel describe el delito como la negación del derecho, y el
castigo como su negación de la negación, es decir, la afirmación
racional de la justicia. Cuando un asesino priva a otro de la vida, destruye la
universalidad del derecho; el Estado, al ejecutar la pena capital, restaura esa
universalidad (Hegel, 1821/1999).
El castigo, en esta lectura, no es venganza sino reconciliación del espíritu
objetivo. La pena de muerte sería, por tanto, un acto necesario para
restablecer la confianza de los ciudadanos en el orden moral.
Este
enfoque hegeliano dota a la pena capital de una dimensión simbólica: el Estado
se erige como mediador entre el delito y la moralidad, devolviendo equilibrio a
la comunidad. La ejecución no es un acto de crueldad, sino una afirmación del
valor del derecho violado.
Referencia:
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho (J. L.
Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)
3. Disuasión y utilidad social (Bentham y el
utilitarismo clásico)
Desde el
punto de vista utilitarista, la moralidad de una acción depende de sus
consecuencias. Jeremy Bentham (1789/1996) y John Stuart Mill (1868/1998)
defendieron la pena de muerte como instrumento disuasorio: si el castigo
más severo genera el mayor grado de prevención y protección social, su
aplicación podría ser moralmente justificable.
Mill
argumentó ante el Parlamento británico que la pena capital, aplicada con
moderación, es más humana que la prisión perpetua, ya que produce menos
sufrimiento prolongado (Mill, 1998). Además, cumple una función ejemplarizante:
el temor a la muerte puede disuadir delitos graves, protegiendo así la vida de
posibles víctimas futuras.
Desde esta óptica, la ejecución de un criminal podría verse como un mal menor
frente al bien mayor de la seguridad colectiva.
No
obstante, Bentham advertía que su legitimidad dependía del principio de
proporcionalidad: la pena debe ser el mínimo necesario para lograr el máximo
efecto preventivo. Si otros castigos pueden producir igual disuasión, la pena
de muerte se vuelve innecesaria y, por tanto, inmoral.
Referencia:
Bentham, J. (1996). An introduction to the principles of morals and
legislation. Clarendon Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Mill, J. S. (1998). Speech in favor of capital punishment (1868). En M.
Warnock (Ed.), Utilitarianism and on liberty: Including Mill's essays on
Bentham and selections from the writings of Jeremy Bentham and John Austin
(pp. 267–274). Blackwell.
4. Defensa social y contrato moral
Desde la
teoría del contrato social, algunos filósofos han defendido que la pena de
muerte puede ser legítima si protege los derechos básicos de la
comunidad. Jean-Jacques Rousseau (1762/2012) sostenía en El contrato social
que quien viola las leyes fundamentales rompe el pacto civil y se coloca fuera
de la comunidad: “al violar la ley, el delincuente deja de ser ciudadano y se
convierte en enemigo público” (p. 105).
En consecuencia, el Estado puede eliminarlo no como venganza, sino para preservar
la vida y la libertad de los demás.
En una
interpretación moderna, el jurista Cesare Beccaria (1764/1983) —aunque
contrario a la pena de muerte— reconocía que, en situaciones extremas de
peligro social, su aplicación podría justificarse como autodefensa colectiva. Esta
lógica se refleja en los sistemas jurídicos contemporáneos que la reservan para
crímenes excepcionales, como genocidios o terrorismo.
Referencia:
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro, Trad.).
Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F. Rodríguez,
Trad.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1764)
5. Responsabilidad moral plena del delincuente
Otro
argumento sostiene que abolir la pena capital puede degradar la agencia
moral del criminal. Si el asesino no enfrenta la muerte como consecuencia
proporcional, se lo trata como un ser incapaz de responsabilidad ética. Para
Ernest van den Haag (1983), negar la pena de muerte equivale a negar la
libertad moral del delincuente. La ejecución, paradójicamente, sería una forma
de tomar en serio su autonomía: reconoce que ha elegido libremente el
mal, y por tanto debe afrontar su resultado.
Esta
tesis reinterpreta la justicia no como venganza, sino como afirmación de la
racionalidad moral del sujeto. El criminal, en tanto ser moral, merece la pena
que su acto implica.
Referencia:
van den Haag, E. (1983). The ultimate punishment: A
defense. Harvard
Law Review, 99(8),
1662–1671.
II. Argumentos filosóficos en contra de la pena de
muerte
1. La inviolabilidad de la vida y la dignidad
humana (Kant reinterpretado)
Aunque
Kant justificó la pena capital, su propio principio de dignidad humana
ha servido como base para rechazarla. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), inspirada en su ética, proclama que toda persona
tiene derecho a la vida y que la dignidad es inherente al ser humano, no dependiente
de su conducta.
Si la dignidad es incondicional, el Estado no puede destruirla sin negarse a sí
mismo como institución moral. La pena de muerte, desde esta lectura
neokantiana, instrumentaliza la vida del condenado como medio de disuasión o
ejemplaridad, lo que contradice el imperativo categórico.
El
filósofo contemporáneo Jürgen Habermas (1998) sostiene que el poder penal debe
regirse por el principio del discurso racional: sólo son legítimas las normas
que todos podrían aceptar como libres e iguales. Pero nadie podría aceptar,
desde esa igualdad, una norma que permite su propia eliminación física. Por
tanto, la pena de muerte no puede universalizarse sin contradicción moral.
Referencia:
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.
2. Falibilidad del sistema judicial y error moral
irreversible
Desde una
ética consecuencialista, el principal argumento contra la pena capital es su irreversibilidad.
Todo sistema judicial es falible; ejecutar a un inocente destruye la
posibilidad de corrección moral y jurídica.
Albert Camus (1957/2010) sostenía que “el error judicial es la razón definitiva
contra la pena de muerte” (p. 102). Para él, el Estado que mata en nombre de la
justicia repite el crimen con método y solemnidad. No repara el daño; lo
duplica.
En
sociedades donde la justicia está atravesada por desigualdades socioeconómicas,
raciales o ideológicas, la aplicación de la pena capital refleja más los sesgos
del poder que una justicia universal. Michel Foucault (1975/2002) mostraba que
el castigo extremo se convierte en un espectáculo del poder soberano, una
pedagogía de la dominación más que de la moralidad.
Desde
esta perspectiva, la pena de muerte es no sólo éticamente problemática, sino políticamente
peligrosa, porque confiere al Estado un poder total sobre la vida.
Referencia:
Camus, A. (2010). Reflexiones sobre la guillotina. En Ensayos
(pp. 95–124). Alianza. (Trabajo original publicado en 1957)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A.
Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)
3. La inutilidad moral del castigo extremo
Camus
argumenta que la ejecución no redime ni al asesino ni a la sociedad: “El
Estado, al matar, pretende demostrar que matar es malo” (1957/2010, p. 110).
Esta paradoja convierte la pena capital en una contradicción performativa:
enseña lo que prohíbe.
John Rawls (1971/1999) señala que una sociedad justa no debe guiarse por
sentimientos de venganza, sino por principios de equidad racionales. Si el
castigo no contribuye a la justicia distributiva ni a la cooperación social,
carece de legitimidad moral.
En esta
línea, el abolicionismo contemporáneo sostiene que la pena de muerte no
repara el daño moral, sino que lo perpetúa al institucionalizar la
violencia. La justicia retributiva se transforma en justicia vengativa.
Referencia:
Rawls, J. (1999). A theory of justice (Rev. ed.). Harvard
University Press.
4. Humanismo y posibilidad de redención
El
argumento humanista, defendido por Cesare Beccaria (1764/1983), sostiene que el
Estado no puede quitar lo que no puede devolver: la vida. La pena capital,
dice, es un acto de despotismo más que de justicia. La prisión perpetua cumple
la misma función preventiva sin violar el principio de humanidad.
El
cristianismo filosófico y el existencialismo coinciden en este punto. Camus y
Tolstói ven en la capacidad de arrepentimiento una manifestación del valor
absoluto de la vida. Si el ser humano puede transformarse moralmente, negarle
esa posibilidad es negar su esencia espiritual. La muerte impide la
conversión moral, destruyendo la oportunidad de redención que justifica todo
castigo.
Jacques
Derrida (1999) profundiza este argumento en La pena de muerte: la
ejecución es la negación del perdón, la clausura de la alteridad. Al matar, el
Estado afirma que la reconciliación es imposible, y convierte la ley en
instrumento de muerte, no de justicia.
Referencia:
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas. Espasa-Calpe.
(Trabajo original publicado en 1764)
Derrida, J. (1999). La peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions
Galilée.
5. La crítica biopolítica: el poder sobre la vida y
la muerte
Michel
Foucault (1976/1998) introdujo el concepto de biopolítica para describir
cómo el Estado moderno ejerce control sobre la vida. En las sociedades
disciplinarias, el poder ya no se expresa en la capacidad de “hacer morir”,
sino de “hacer vivir”. La pena de muerte, en este contexto, sería un anacronismo
soberano: un residuo de la época en que el poder se demostraba matando.
Giorgio
Agamben (1995/2006) desarrolla esta idea en Homo sacer: el condenado a
muerte es el símbolo del ser humano reducido a “vida desnuda”, excluido del
orden jurídico pero expuesto a la violencia legal. La pena capital, por tanto,
no es un acto de justicia, sino un ejercicio extremo del poder soberano que
decide quién merece vivir.
Desde
esta óptica, abolir la pena de muerte es un paso hacia la superación del poder
soberano sobre los cuerpos, y hacia un derecho verdaderamente humanista.
Referencia:
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber.
Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida.
Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)
III. Síntesis crítica: justicia, compasión y
dignidad
La
tensión entre los argumentos a favor y en contra de la pena capital revela un
conflicto más profundo: el de la justicia frente a la misericordia, o,
en términos seculares, el de la razón del Estado frente a la dignidad del
individuo.
Kant y
Hegel ven en la ejecución una afirmación del orden racional; Beccaria, Camus y
Derrida la ven como su negación. Para los primeros, el castigo restituye la
moralidad; para los segundos, la destruye. Ambos coinciden, sin embargo, en que
la pena de muerte no es una cuestión de utilidad, sino de principio.
La modernidad
ha ido desplazando la idea de justicia como retribución hacia una justicia restaurativa
y preventiva. En este paradigma, el castigo debe reparar, no destruir;
educar, no eliminar. La evolución del pensamiento penal refleja un progreso
moral: el reconocimiento de que la dignidad humana no se pierde ni siquiera
por el crimen más atroz.
La
filosofía contemporánea, inspirada en la ética del discurso y los derechos
humanos, tiende a rechazar la pena capital porque transgrede el ideal de universalización
moral: una norma que permite matar no puede ser aceptada por todos como
razonable. Pero el debate persiste porque, en el fondo, toca la fibra más
sensible de la condición humana: el deseo de justicia y la aversión a la
violencia.
Conclusión
El
problema de la pena de muerte no se resuelve con estadísticas ni con emociones,
sino con una pregunta metafísica: ¿posee el Estado la autoridad moral de
suprimir la vida en nombre de la justicia?
Los filósofos que la defienden —Kant, Hegel, Mill— ven en ella una forma de
restaurar el orden moral. Los que la rechazan —Beccaria, Camus, Habermas,
Derrida— la consideran una negación de la dignidad humana.
Ambas
posturas nacen de un mismo impulso: preservar el valor de la vida humana. Pero difieren
en cómo se lo entiende. Para unos, ese valor exige la reciprocidad del castigo;
para otros, la inviolabilidad absoluta de la existencia.
La
filosofía, en su tarea socrática, no puede ofrecer una respuesta definitiva,
pero sí una advertencia: cuando la justicia se convierte en muerte, la
humanidad corre el riesgo de volverse su propia víctima.
Bibliografía
Agamben, G. (2006). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida.
Pre-Textos. (Trabajo original publicado en 1995)
Beccaria, C. (1983). De los delitos y de las penas (F.
Rodríguez, Trad.). Espasa-Calpe.
(Trabajo original publicado en 1764)
Bentham, J. (1996). An
introduction to the principles of morals and legislation. Clarendon
Press. (Trabajo original publicado en 1789)
Camus, A. (2010). Reflexiones
sobre la guillotina. En Ensayos (pp. 95–124). Alianza.
(Trabajo original publicado en 1957)
Derrida, J. (1999). La
peine de mort: Séminaire (1999–2000). Éditions Galilée.
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I: La voluntad de
saber. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1976)
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión
(A. Fontana, Trad.). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1975)
Habermas, J. (1998). Faktizität und Geltung. Suhrkamp.
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho
(J. L. Villacañas, Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1821)
Kant, I. (1991). La
metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado
en 1797)
Mill, J. S. (1998). Speech
in favor of capital punishment (1868). En M. Warnock (Ed.), Utilitarianism and on
liberty: Including Mill's essays on Bentham and selections from the writings of
Jeremy Bentham and John Austin (pp. 267–274). Blackwell.
Rawls, J. (1999). A
theory of justice (Rev. ed.). Harvard University Press. (Trabajo
original publicado en 1971)
Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (J. M. Navarro,
Trad.). Alianza. (Trabajo original publicado en 1762)
van den Haag, E. (1983). The ultimate punishment: A defense.
Harvard Law Review, 99(8),
1662–1671.
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